Una herencia que empieza con dudas sobre el testamento se enreda con facilidad. El certificado de últimas voluntades da certeza. Lo tramitamos con la tasa correspondiente y la documentación del fallecimiento, y te lo remitimos por email.
Qué hacemos con el certificado
Nos encargamos de la solicitud, del pago de la tasa y de la recepción del certificado, y te orientamos sobre qué hacer con su contenido.
- Preparamos y presentamos la solicitud ante el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.
- Abonamos la tasa mediante el modelo 790.
- Pedimos también, si lo necesitas, el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Te entregamos el certificado digitalizado y te explicamos qué indica.
- Te orientamos para pedir la copia autorizada del testamento a la notaría que lo otorgó.
Documentación necesaria
La solicitud es sencilla si tenemos los documentos correctos. Necesitamos de ti:
- Certificado de defunción del fallecido.
- DNI o NIE del solicitante.
- Datos del fallecido: nombre completo, DNI o NIE y fecha de fallecimiento.
- Autorización firmada para presentar la solicitud en tu nombre.
- Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, el certificado de defunción debidamente legalizado o traducido, cuando proceda.
Plazos y datos clave
No se puede solicitar hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles del fallecimiento. Cuando se cumplen, el trámite es ágil si el expediente está completo desde el principio.
El certificado indica si el fallecido otorgó testamento, su fecha y la notaría que lo autorizó, pero no su contenido. Para conocer el contenido hay que pedir una copia autorizada a esa notaría. Si no hay testamento, el siguiente paso es la declaración de herederos. Conviene guardar el certificado junto al certificado de defunción, porque casi todos los trámites posteriores, desde los bancos hasta la notaría, los piden juntos.
Qué hacer una vez tienes el certificado
El certificado es solo el primer paso de la herencia. Según lo que diga, el camino cambia, y en Toledo solemos ayudar con los pasos siguientes:
- Si hay testamento, pedir la copia autorizada a la notaría que lo otorgó.
- Si no lo hay, preparar la declaración de herederos ab intestato.
- Reunir los certificados bancarios y de seguros del fallecido.
- Calcular y presentar el impuesto de sucesiones ante la administración competente.
Cada paso tiene sus plazos, en especial el del impuesto de sucesiones, así que conviene tener claro el orden desde el principio.
Trabajamos con personas y empresas de toda la provincia, desde Talavera de la Reina hasta Consuegra, pasando por Seseña y Sonseca. La familia puede estar repartida por varias localidades o incluso fuera de España: el trámite se hace igual a distancia. No importa en qué rincón de Toledo estés, porque el expediente se presenta online.
Cómo trabajamos
El expediente se tramita íntegramente en remoto. Tú nos mandas la documentación por WhatsApp o por email, nosotros la revisamos, preparamos los impresos y los presentamos ante el organismo competente. Cualquier duda se resuelve por escrito, y el resultado te lo enviamos digitalizado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 790?
Es el impreso con el que se paga la tasa de expedición del certificado. Nosotros lo cumplimentamos y abonamos al presentar la solicitud.
¿Y si el fallecido tenía un seguro de vida?
Se puede pedir también el certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, que informa de las pólizas de vida existentes.
¿Para qué sirve el certificado de últimas voluntades?
Para saber si el fallecido hizo testamento y en qué notaría. Es el primer documento de cualquier herencia.
¿Quién puede pedirlo?
Cualquier persona que acredite el fallecimiento con el certificado de defunción, una vez pasados 15 días hábiles. No tiene que ser necesariamente heredero.
Escríbenos por WhatsApp al 694 216 299 y cuéntanos tu caso: te diremos qué documentación hace falta y cómo seguimos.
